lunes, 3 de abril de 2017

Las instituciones jurídicas y de derecho

LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS


Concepto de las instituciones jurídicas: Son aquellas que sirven de base para establecer una relación entre el derecho, las relaciones jurídicas y la ley. Las instituciones jurídicas también entran en la categoría de instituciones sociales.

Según el Dr. Rafael Caldera: "Las instituciones jurídicas, son reglas de conductas obligatorias y duraderas, que regulan la actividad del hombre en su específica condición humana, que tienen una finalidad colectiva, la cual es la conservación y perfeccionamiento del orden social, la seguridad y bienestar de los ciudadanos, y que tienen la particularidad de ser coercibles para lo cual requieren haber sido promulgadas por la autoridad".

Características de las instituciones jurídicas:

  • ·         Coercibilidad: Es el obligatorio cumplimiento de una o varias norma.
  • ·         La sanción jurídica: Nos dice que la violación de una norma jurídica traerá consigo una sanción jurídica idónea.
  • ·         Bilateralidad: Señala que en una norma jurídica, existirán dos sujetos, uno de ellos tiene la obligación de cumplir lo pautado por la norma y un segundo sujeto que tiene el derecho de exigir el cumplimiento de lo que esa norma establece.
  • ·         Coacción: Implica usar la fuerza  (la ejerce la autoridad competente sin exceder los límites de la ley) para que una persona cumpla lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Las instituciones jurídicas, deben ser promulgadas por el Estado, para que tenga validez formal debe ser establecida por la autoridad competente de acuerdo al ordenamiento jurídico. Dichas instituciones se caracterizan por ser impero atributivas, es decir, atribuyen derechos e imponen deberes.

Función de las instituciones jurídicas: Deben ser vista a luz de la dogmática jurídica, está la señala como uno de los tres niveles de las ciencias jurídicas en general y que va ligada directamente a la realización de las actividades, es decir, las tareas que realiza todo jurista en su ejercicio.

La importancia de las instituciones jurídicas: Se apoya en las teorías de Weber y Nord, permite predecir la acción  del Estado y de los agentes económicos.
Weber, se refería a que el derecho basado en la racionalidad formal había permitido el desarrollo del capitalismo en ambiente donde es seguro invertir, es decir, tener un ambiente seguro para la inversión.

Por su parte Norb, postulaba que la limitación de los abusos del Estado proporciona la garantía para que se fomente el derecho como tal de la propiedad lo cual ha traído como de consecuencia una expansión de los mercados.

Realmente hacer alusión al desarrollo de la sociedad, en este caso desde el punto de vista económico sin considerar la importancia de las instituciones jurídicas resulta vacío, pues el derecho en general enmarca el desarrollo de la sociedad y va marcando la pauta y permitiendo la evolución de este hasta su máxima expresión

La dogmática, como nivel inicial de la ciencia jurídica le compete la interpretación del derecho vigente así como su repercusión dentro de la sociedad, en lo que a resolución de conflictos se refiere, siendo así el suministro de criterios la propuesta realizada por los científicos del derecho con el fin de hacer un mejoramiento al derecho positivo o ya existente. En este mismo orden de ideas, la elaboración de un sistema conceptual constituye la sistematización del derecho que precisamente es realizada por el jurista como ultima tarea en su arduo camino por convertirse en un científico del derecho propiamente dicho.

El derecho comparado: Es la disciplina que estudia los diferentes sistemas de derecho en diferentes lugares y épocas diferentes, esto con la finalidad de indagar los juntos en la concordancia y diferencia que puedan existir en los sistemas de derecho de las diferentes naciones o de diferentes épocas, con el propósito de enriquecer la norma  ya existente, esto con la finalidad de que el derecho pueda evolucionar al mismo ritmo que lo hace  la sociedad para poder mantener un ordenamiento jurídico vigente, que pueda satisfacer las necesidades de reevaluación que nuestra sociedad demanda.



FUNCIONES DE LAS INSTITUCIONES DEL DERECHO


Funciones de las instituciones del derecho: Se definen como un conjunto de pautas sociales, relativamente permanentes que formulan ciertas conductas sociales para responder a las necesidades que tiene una determinada población de acuerdo a sus necesidades básicas.

Entre la disimiles instituciones, podemos citar:

  • ·   Las instituciones educativas: Que son aquellas encargadas de satisfacer las necesidades de transmisión de la herencia cultural de una manera formal en la sociedad.
  • ·    Las instituciones económicas: Que configuran las pautas sociales de comportamiento dirigidas a satisfacer las necesidades de carácter social en la obtención de bienes y servicios.
  • ·     Las Instituciones políticas: Son aquellas que se ocupan de gestionar y resolver conflictos colectivos e individuales con coherencia social cuyos resultados, cumplen la función de colaborar con el orden como manera de regular la actuación de un determinado poder.
  • ·     Las instituciones religiosas: Satisfacen las necesidades básicas de regularizar la creación entre el hombre y el creador por medio de las creencias.
  • ·     Las instituciones recreativas: Satisfacen las necesidades del descanso tanto físico como mental, tiene como función ofrecer de forma individual o colectiva para garantizar el libre desenvolvimiento de las potencialidades humanas.
  • ·    Las instituciones sanitarias: Estas se encargar de prevenir y tratar enfermedades o deficiencia de salud, dicha institución está compuesta por el personal capacitado de enfermeras, médicos, técnicos radiólogos, traumatólogos, cardiólogos, cirujanos, entre otros. Su infraestructura se compone de hospitales, clínicas, DCI, ambulatorios, entre otros, integrados por el personal calificado.
  • ·     Las instituciones del derecho: Vienen siendo las normas jurídicas y de derecho, su función es accionar el Estado y los agentes de derecho.

lunes, 7 de noviembre de 2016

El derecho en la vida social y como realidad sociocultural.

La creación de las normas jurídicas es producto originario de la conciencia del hombre a través del tiempo, y de acuerdo a las necesidades y fenómenos sociales que pudieran surgir, como ejemplo se podría agregar que antes se consideraba al niño como objeto de protección y de cubrirle solo necesidades pero luego de la primera guerra mundial por la magnitud de holocaustos, el punto de vista de guarda a los niños empezó a cambiar a la medida que se llegaron a crear derechos y garantías para niños, niñas y adolescentes por medio de la declaración internacional sobre los derechos del niño, leyes que fueron acogidas por nuestro país Venezuela el 29 de agosto de 1990. Con todo esto quiero decir que las necesidades cambian de acuerdo a la época histórica que se esté viviendo en la sociedad. El derecho en el colectivo regula la conducta del ser humano creando equilibro moderado del proceder de los actos pensados del individuo para garantizar el bienestar social añadiendo el cumplimento de deberes que a su vez alimenta la condición del hombre de aporte al bien común. Entonces queda claro que el derecho avanza conforme a los sucesos sociales, fenómenos culturales, acontecimientos históricos, religiosos y económicos.

La palabra cultura adquiere una connotación metafórica, como el cultivo de cualquier facultad, entonces podríamos decir que el derecho como realidad sociocultural ha sido faena de realidades históricas en un momento determinado en la inclusión de sentimientos como la humanidad, justicia, lealtad, liberalidad, fraternidad, transparencia, profesionalismo, responsabilidad, entre otros, que han sido impuestos en diferentes legislaciones, vistos más que todo como valores éticos y morales pero el derecho se caracteriza por ser coercible y precisamente es lo que garantiza el cumplimento de las normativas que tienen por añadidura tales valores antes mencionados. Entre las características de la cultura se encuentran: Universalidad, naturalidad, utilidad, dinámica y producto del aprendizaje.

La forma de vida de un sociedad y sus expresiones determinaran su cultura, la importancia de esta radica en que nos brinda identidad y es por tal motivo que en la C.R.B.V. Esta garantizado el acceso a la cultura como parte de los valores fundamentales de la sociedad venezolana, en el Título III “De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías”, destina un Capítulo especial (VI) a los “Derechos Culturales y Educativos.”

Según  Mauricio Hauriou las  instituciones  sociales son “ Una  idea  de  obra  o  de  empresa que  se  realiza  y dura jurídicamente  en  un medio social”. Ej: La  creación  de  una  universidad.

Las características de las instituciones sociales son:

a) Durabilidad.
b) Relatividad.
c) Paralelismo.

Las  instituciones  sociales  según el profesor  Mauricio Hauriou se clasifican de la siguiente forma:

a) Instituciones  personas: “Son  una  idea  de  obra  o  de  empresa  que  se  realiza  y  perdura  jurídicamente en  un  medio social  que  se  personifica, en  las  cuales  por  interiorizarse  el  poder  organizado y  la  manifestación de  comunión de  los  miembros del  grupo  en  el  cuadro de  la  idea  de  obra, esta se  hace  sujeto  de  la  persona  moral  que  se  desarrolla  en  el  cuerpo  constituido”.

b) Instituciones  cosas: “En  ellas  no  se  va  a  producir  la  personificación no  va  a  surgir  una  nueva  personalidad  moral, debido a  que  la  idea  que vive  en  la  sociedad, no  va  a  hacer  generadora  de  corporaciones  en  las  cuales  los  individuos  van  a  realizar  una  actividad  o  empresa  de  algún  tipo. En  las  instituciones  cosas  falta  un  plan de acción,  un  plan  a  realizar, un  proyecto a  realizar, en  ellas  operan  un  principio de  limitación  en  las  voluntades. Ej: Las reglas jurídicas”.

 Referencias Bibliográficas: