lunes, 7 de noviembre de 2016

El derecho en la vida social y como realidad sociocultural.

La creación de las normas jurídicas es producto originario de la conciencia del hombre a través del tiempo, y de acuerdo a las necesidades y fenómenos sociales que pudieran surgir, como ejemplo se podría agregar que antes se consideraba al niño como objeto de protección y de cubrirle solo necesidades pero luego de la primera guerra mundial por la magnitud de holocaustos, el punto de vista de guarda a los niños empezó a cambiar a la medida que se llegaron a crear derechos y garantías para niños, niñas y adolescentes por medio de la declaración internacional sobre los derechos del niño, leyes que fueron acogidas por nuestro país Venezuela el 29 de agosto de 1990. Con todo esto quiero decir que las necesidades cambian de acuerdo a la época histórica que se esté viviendo en la sociedad. El derecho en el colectivo regula la conducta del ser humano creando equilibro moderado del proceder de los actos pensados del individuo para garantizar el bienestar social añadiendo el cumplimento de deberes que a su vez alimenta la condición del hombre de aporte al bien común. Entonces queda claro que el derecho avanza conforme a los sucesos sociales, fenómenos culturales, acontecimientos históricos, religiosos y económicos.

La palabra cultura adquiere una connotación metafórica, como el cultivo de cualquier facultad, entonces podríamos decir que el derecho como realidad sociocultural ha sido faena de realidades históricas en un momento determinado en la inclusión de sentimientos como la humanidad, justicia, lealtad, liberalidad, fraternidad, transparencia, profesionalismo, responsabilidad, entre otros, que han sido impuestos en diferentes legislaciones, vistos más que todo como valores éticos y morales pero el derecho se caracteriza por ser coercible y precisamente es lo que garantiza el cumplimento de las normativas que tienen por añadidura tales valores antes mencionados. Entre las características de la cultura se encuentran: Universalidad, naturalidad, utilidad, dinámica y producto del aprendizaje.

La forma de vida de un sociedad y sus expresiones determinaran su cultura, la importancia de esta radica en que nos brinda identidad y es por tal motivo que en la C.R.B.V. Esta garantizado el acceso a la cultura como parte de los valores fundamentales de la sociedad venezolana, en el Título III “De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías”, destina un Capítulo especial (VI) a los “Derechos Culturales y Educativos.”

Según  Mauricio Hauriou las  instituciones  sociales son “ Una  idea  de  obra  o  de  empresa que  se  realiza  y dura jurídicamente  en  un medio social”. Ej: La  creación  de  una  universidad.

Las características de las instituciones sociales son:

a) Durabilidad.
b) Relatividad.
c) Paralelismo.

Las  instituciones  sociales  según el profesor  Mauricio Hauriou se clasifican de la siguiente forma:

a) Instituciones  personas: “Son  una  idea  de  obra  o  de  empresa  que  se  realiza  y  perdura  jurídicamente en  un  medio social  que  se  personifica, en  las  cuales  por  interiorizarse  el  poder  organizado y  la  manifestación de  comunión de  los  miembros del  grupo  en  el  cuadro de  la  idea  de  obra, esta se  hace  sujeto  de  la  persona  moral  que  se  desarrolla  en  el  cuerpo  constituido”.

b) Instituciones  cosas: “En  ellas  no  se  va  a  producir  la  personificación no  va  a  surgir  una  nueva  personalidad  moral, debido a  que  la  idea  que vive  en  la  sociedad, no  va  a  hacer  generadora  de  corporaciones  en  las  cuales  los  individuos  van  a  realizar  una  actividad  o  empresa  de  algún  tipo. En  las  instituciones  cosas  falta  un  plan de acción,  un  plan  a  realizar, un  proyecto a  realizar, en  ellas  operan  un  principio de  limitación  en  las  voluntades. Ej: Las reglas jurídicas”.

 Referencias Bibliográficas:

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