La creación de las normas jurídicas
es producto originario de la conciencia del hombre a través del tiempo, y de
acuerdo a las necesidades y fenómenos sociales que pudieran surgir, como
ejemplo se podría agregar que antes se consideraba al niño como objeto de protección
y de cubrirle solo necesidades pero luego de la primera guerra mundial por la
magnitud de holocaustos, el punto de vista de guarda a los niños empezó a
cambiar a la medida que se llegaron a crear derechos y garantías para niños,
niñas y adolescentes por medio de la declaración internacional sobre los
derechos del niño, leyes que fueron acogidas por nuestro país Venezuela el 29
de agosto de 1990. Con todo esto quiero decir que las necesidades cambian de
acuerdo a la época histórica que se esté viviendo en la sociedad. El derecho en
el colectivo regula la conducta del ser humano creando equilibro moderado del
proceder de los actos pensados del individuo para garantizar el bienestar
social añadiendo el cumplimento de deberes que a su vez alimenta la condición del
hombre de aporte al bien común. Entonces queda claro que el derecho avanza
conforme a los sucesos sociales, fenómenos culturales, acontecimientos históricos,
religiosos y económicos.

La forma de vida de un sociedad y
sus expresiones determinaran su cultura, la importancia de esta radica en que nos
brinda identidad y es por tal motivo que en la C.R.B.V. Esta garantizado el
acceso a la cultura como parte de los valores fundamentales de la sociedad
venezolana, en el Título III “De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías”,
destina un Capítulo especial (VI) a los “Derechos Culturales y Educativos.”

Las características de las instituciones sociales son:
a) Durabilidad.
b) Relatividad.
c) Paralelismo.
Las instituciones
sociales según el profesor Mauricio Hauriou se clasifican de la
siguiente forma:
a) Instituciones personas: “Son una
idea de obra
o de empresa
que se realiza
y perdura jurídicamente en un
medio social que se
personifica, en las cuales
por interiorizarse el
poder organizado y la
manifestación de comunión de los
miembros del grupo en
el cuadro de la
idea de obra, esta se
hace sujeto de
la persona moral
que se desarrolla
en el cuerpo
constituido”.
b) Instituciones cosas: “En
ellas no se
va a producir
la personificación no va
a surgir una
nueva personalidad moral, debido a que
la idea que vive
en la sociedad, no
va a hacer
generadora de corporaciones
en las cuales
los individuos van
a realizar una
actividad o empresa
de algún tipo. En
las instituciones cosas
falta un plan de acción, un
plan a realizar, un
proyecto a realizar, en ellas
operan un principio de limitación
en las voluntades. Ej: Las reglas jurídicas”.
Referencias Bibliográficas:
- https://www.clubensayos.com/Historia/Derecho-Como-Producto-Social/497606.html
- http://es.slideshare.net/kenys26/el-derecho-como-realidad-sociocultural
- https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ven/sp_ven-int-const.html
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